28/5/12

EL MINI – AREA PROTEGIDA MUNICIPAL


EL MINI – AREA PROTEGIDA MUNICIPAL
            La pesca durante mucho tiempo ha sido considerada como un recurso recreacional, privilegio de pobladores ribereños y patrimonio de clubes o asociaciones de pesca. Pero luego del deterioro sufrido en pesqueros importantes, quedó en evidencia su importancia, al resentirse muchas economías regionales.
            La Gestión de la Pesca
            Desde el gobierno nacional se propuso, desde la perspectiva de desarrollar la pesca deportiva como una actividad turística-recreativa y desde la necesidad de sistematizar la gestión de los recursos pesqueros-deportivos, se propuso un ordenamiento de regionalización como herramienta metodológica fundamental.
            Esta regionalización se la entiende como una división de un territorio en áreas menores con características comunes. La región tiene para su caracterización como tal un ámbito natural y un bagaje cultural que la delimitan y le dan identidad y que por otra parte determinan su perfil y su potencial de aprovechamiento, conjugando cultura y naturaleza.
            En el caso que nos toca – la pesca-, dentro de las 6 regiones del país, la nuestra es la región del Litoral Fluvial, integrada por 6 provincias con características similares en la propia distribución de las especies del recurso ictíco.
            No podemos dejar de comentar que más allá de esta política nacional por el desarrollo turístico de la pesca deportiva, se contrapone a uno de los problemas más serios de este recurso natural, como lo es la exportación de pescado de río, incentivando por un lado al desarrollo turístico de esta actividad y por el otro a la exportación del mismo.
            En la gestión del recurso pesca, debemos tener en claro que una de las características mas importantes de la mayor parte de los peces de la cuenca es su capacidad migratoria, hecho que lo convierte en un recurso interjuridiscional que merece un trato muy cuidadoso e integrado.
            Mas allá de la organización federal del país, y a la soberanía ejercida por las provincias en la administración de los recursos naturales, el manejo y aprovechamiento esta excesivamente atomizado, por lo que se hace necesario entonces unificar la legislación, criterios de manejo y aprovechamiento, en áreas geográficas y sobe todo compartidas.
            Todo esto no implica restar a las provincias su autonomía en la administración de su patrimonio, sino por el contrario se hace necesario, imperioso lograr una instancia nueva de comunión de objetivos y diseño de estrategias que potencien los esfuerzos y dinamicen una región.
            Así como cada Provincia dicta sus propias constituciones locales y se rigen por ellas, eligen sus autoridades y funcionarios sin intervención del gobierno Federal, también ejercen el dominio de los recursos naturales, según el Art. 124.
            Esta independencia federal, le da facultades a cada Provincia a administrar los recursos pesqueros contenidos en su territorio, dictando normas de aprovechamiento, asignando recursos y estableciendo acciones de manejo. Entre estas está la de producir un reglamento de pesca, otorgar permisos de pesca de uso obligatorio  y la de ejercer acciones de contralor para garantizar el uso del recurso de acuerdo a lo que dice la ley: asi podemos citar dentro del marco normativo sobre la materia a la ley 12.212 y sus modificatorias, al decreto reglamentario y sus modificatorias, de la ley 11.314, a una veintena de resoluciones que la complementan y a una vieja ley 10.967, que prohíbe la pesca comercial en el sistema fluvial del río Parana, del Departamento General Obligado, permitiéndose exclusivamente la pesca deportiva.
            Esta ley que protege los lugares de alimentación y cría del recurso, prácticamente no se la ha aplicado, producto de la carencia de los controles en el río, con la sola excepción en los últimos 15 años del período junio-noviembre del años 2011, donde si (por pedido nuestro), se realizaron varios controles, la mayoría con resultados positivos.
            Reconquista es un área de asiento de una importante actividad pesquera artesanal, unos 280 pescadores son los que desarrollan esta actividad, quienes (la mayoría), deberían trasladarse utilizando embarcaciones con motores de baja potencia hacia el río Paraná para poder ejercerla, lo que les insumiría varias horas de navegación, aunque ya varios poseen embarcaciones con motores más potentes, lo que le permite reducir las distancias.
            El incremento de la potencia de los motores, en muchos casos, permitió poder llegar con mayor facilidad a los lugares donde por ley esta prohibida la pesca y donde además se comparte la práctica de la pesca con otros pescadores que no son artesanales y a los cuales sí les está permitida la pesca, tal es el caso de la pesca deportiva.
            Reconquista y la región, también son asiento de un importante números de pescadores deportivos, con una creciente actividad turística relacionada con la pesca deportiva, dada por la calidad de los servicios y por la –a pesar de todo-, productividad de algunos pesqueros, pero que entendemos se debe proteger de la gran presión de pesca, con extracciones que ponen en peligro su continuidad, degradando el ambiente y por ende perdiendo su calidad como pesquero de interés turístico.
            Cuando  gobierno planifica el uso de la tierra en un determinado país, e hace imperioso establecer áreas naturales protegidas, de igual manera que cuando se encara una planificación urbana hay que establecer áreas verdes, áreas de protección de deslizamientos y bosques para la producción de oxigeno.

            Las áreas protegidas surgieron ante la necesidad de conservar recursos para el futuro.  La experiencia mundial ha demostrado que necesitamos preservar áreas naturales por varios motivos, entre los que sobresalen la protección de la
biodiversidad, el mantenimiento de paisajes de singular belleza, la conservación de fuentes de agua o la protección de especies en peligro de extinción. Las áreas protegidas cumplen múltiples funciones: protegen muestras representativas
de ecosistemas, especies silvestres y recursos genéticos. Además, proveen servicios ambientales tan importantes como la producción de oxigeno, la absorción del dióxido de carbono, la producción de lluvias, la regulación del clima, la mitigación de inundaciones, la prevención de deslizamientos o derrumbes, entre otros muchos...

            La Provincia de Santa Fe cuenta con 13 áreas  protegidas, o reservas provinciales, algunas como las Reservas Virá Pita y La Loca, con la categoría de Uso Estricto, lo que legalmente imposibilita cualquier tipo de desarrollo, ni siquiera turístico, otras, de categoría Usos Múltiples, con una co gestión público-privado. Pero además cuenta con 3 (tres), reservas municipales.
            POR TODO LO EXPUESTO ES QUE:
Proponemos se analice, la posibilidad de declarar a la Zona de Pesca El Mini, como Zona de Reserva o área protegida, decisión que además deberías ser consensuada con la mayor cantidad de actores posibles, en especial las áreas técnicas especializadas, de manera que tenga el soporte técnico-científico necesario.
Carlos Cernadas

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