12/6/12

Reglamento de Casting Libre

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA
LAS PRUEBAS DE DISTANCIA PURA

Artículo Nº36 Las pruebas de distancia pura se componen de tres lances alternados por competidor. La clasificación individual se hará teniendo en cuenta el lance más largo. En caso de empate se decidirá en favor del que tenga el segundo lance más largo.

Artículo Nº37 Reel: Libre

Artículo Nº38
Caña: Para lance con dos manos: Libre. Para lance con una sola mano la longitud máxima deberá ser de 2.50 metros. Serán libres los pasadores, empuñadura y punteras.

Artículo Nº39 En las pruebas con plomadas de hasta 30 gramos, el lance se efectuará manejando la caña con una sola mano.

Artículo Nº40 Las plomadas serán uniformes de plomo y del tipo gota y la clasificación en tres series, a saber:

a) Pesos livianos: 3.5 ‑ 7.5 - 15 ‑ 17.72 (una sola mano)
b) Pesos medianos: 30 ‑ 40 ‑ 50 ‑ 70 grs. (una o dos manos)
c) Pesos pesados: 114 ‑ 120 ‑ 150 ‑ 170 ‑ 200grs. (dos manos)

# Primero Las plomadas de 114, 120 y 150 gramos tendrán una asa de, como mínimo, dos (2) milímetros de diámetro y como máximo de dos y medio (2,5) milímetros. Las plomadas de 30 gramos tendrán una asa de como mínimo uno coma dos (1,2) milímetros y como máximo uno coma cinco (1,5) milímetros.
# Segundo Las plomadas serán obligatoriamente distribuidas por la entidad organizadora y solamente éstas podrán ser utilizadas.

Artículo Nº41 Línea: Sólo se permitirá el empleo de nylon monofilamento, ajustándose el diámetro del mismo según el peso de la plomada que se utilice y de acuerdo con los siguientes detalles:

PLOMADA                                DIÁMETRO
3 g.5                                        libre
7 g. 5.                                      a fijar
15 g.                                        a fijar
17 a 72 g                                  libre
30 g.                                        mm 0, 15
40 g.                                        a fijar
50 g.                                        a fijar
70 g.                                        a fijar
114 g.                                       min 0, 15
120 g.                                       mm 0,25
150 g.                                       mm 0,30
170 g.                                       a fijar
200 g.                                       a fijar

Artículo Nº42 Las medidas del diámetro del nylon fijadas para los diferentes plomos en articulo anterior admitirán una tolerancia en menos de hasta un centésimo de milímetro en los diámetros menores de 0,20 milímetros, y para los superiores hasta 2 centésimos de tolerancia.

Artículo Nº43 El control del diámetro del nylon se efectuará con un micrómetro. En caso de que la medición no se ajuste la misma medición y su tolerancia respectiva se procederá, a una segunda, tercera o una cuarta medición más cerca del Reel y si esta no resultare satisfactoria, el nylon no podrá ser aceptado y será eliminado el lanzamiento correspondiente.
# ÚNICO Las normas establecidas en el presente artículo se aplicarán también en las pruebas de distancia y precisión (equipamiento limitado).

Artículo Nº44 Se permitirá el uso de chicote o nylon monofilamento de arranque de cualquier longitud, espesor y resistencia superior al hilo correspondiente al plomo a lanzar.

Artículo Nº45 El equipamiento podrá ser cambiado únicamente en caso de ruptura o perjuicio apreciable de alguno de los elementos que lo componen. El cambio lo será solamente sobre el material perjudicado con previa autorización del árbitro de la prueba.

Artículo Nº46 No se computará como válido ningún lanzamiento que al efectuarse la medición del mismo, no alcance las distancias mínimas que se detallan a continuación:

a) Para la prueba de 30 gramos                            100 metros
b) Para la prueba de 114 gramos                           170 metros
e) Para la prueba de 150 gramos                           150 metros

COMPLEMENTACIÓN DE PENALIDADES QUE SERÁN APLICADAS POR
INFRACCIONES COMETIDAS A LAS REGLAS DE LANZAMIENTO.
 AMONESTACIÓN

1.- Atrasar la entre o no entregar el equipo en el parque cerrado o corral del material, después de la ejecución del lanzamiento y recogimiento de la línea.
2.- Introducirse en el campo de lanzamiento durante la competencia, sin autorización para el cambio de equipo o sustitución de piezas.
3.- Dejar de solicitar al Fiscal del Material autorización para cambiar el equipo o sustituciones permitidas en estas reglas.
4.- Incorporarse o reincorporarse a su equipo o a la prueba sin la debida autorización del árbitro.
5.- En la calidad de competidor, dirigirse al árbitro sobre cuestiones técnicas y de desarrollo de la prueba.

PENALIDADES:

Advertencia y en la reincidencia, descalificación.

6.- Perjudicar por cualquier medio el desarrollo de la prueba.
7.- Adulterar el aparejo con cualquier recurso o por medio de adaptaciones con introducción o extracción de piezas con el objeto de facilitar la salida del nylon en las pruebas de Precisión y Distancia.
8.- No presentar su equipo convenientemente ajustado a las características de la prueba después de la aprobación del mismo por el Fiscal de Material.
9.- Asumir actitudes incompatibles con la disciplina.
10.- Dirigirse en término descortés o impropio a las autoridades de la prueba, compañeros o adversarios.
11.- Desacatar, ofender moralmente, agredir o contribuir al desacato o agresión de compañeros, adversarios o autoridades. 12.‑ No acatar las decisiones de las autoridades de la prueba o repeler observaciones o advertencias.

PENALIDADES:

Descalificación Sumaria.

13.- Cuando el Capitán o su representante deje de participar en los sorteos del orden del lanzamiento.
14.- Cuando el Capitán del equipo o su representante deje de presentar las identificaciones y lista de los componentes de su equipo o su propia identificación al Planillero General en tiempo hábil.

PENALIDADES ADVERTENCIAS

a) Las infracciones cuando fueran reincidentes, podrán ser descalificante de acuerdo con la interpretación del árbitro, salvo las ya previstas dentro de esta regla.

b) Solamente al árbitro podrá descalificar a los infractores, debiendo las demás autoridades de la pruebas, cuando observan falta, llevarlas de inmediato al conocimiento del árbitro para que tome las providencias correspondientes y las anote en su libreta.



Fuente: Fecapech

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